Corte Suprema: prueba de ADN ya no servirá para impugnar paternidad o maternidad
La Corte tomó esta determinación al estudiar una demanda presentada por una mujer que tuvo hijos con su pareja, del mismo sexo, por medio de fecundación in vitro
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La prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas que de forma voluntaria y consciente decidieron tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida: así lo determinó este martes la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
De la misma manera ocurre cuando “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, de donantes.
La Corte tomó esta determinación al estudiar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital con su pareja del mismo sexo,
con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro.
En ese proceso, la demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma.
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Tras romper con la relación, la demandante pidió en 2019 modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental, quien también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.
La Sala mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica, pues se demostró que “se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne”.
“Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar.”, puntualizó la Sala.
Bajo ese argumento, la Corte señala que en estos casos no sirve la prueba científica (ADN) para refutar la impugnación de la paternidad.
“De lo contrario, cualquier persona que previamente dio su consentimiento de forma válida e irrefutable para tener un hijo con su pareja a
a través de una técnica de reproducción asistida, podría sustraerse de los compromisos que previamente adquirió únicamente basándose en una prueba biológica de ADN, dejando la filiación al vaivén del querer.“, subrayaron.