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Prácticas y pasantías profesionales se contarán como experiencia laboral: ¿Cuándo aplica?

Prácticas y pasantías profesionales se contarán como experiencia laboral: ¿Cuándo aplica?

El Gobierno nacional expidió el Decreto 616 que reglamenta la experiencia adquirida antes de la terminación y aprobación del pénsum, por las prácticas laborales propias de la profesión o disciplina académica, para que sea tenida en cuenta como experiencia profesional. De esta manera, se facilita la generación de empleo entre los jóvenes.

Con este decreto del Ministerio de Trabajo, permite romper la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral, a quienes les exigían experiencia profesional siendo recién egresados.

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En este sentido, todas las actividades acreditadas que estén relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.

Según el decreto, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

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Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado).

Por su parte, la institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer:

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  • Si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación.
  • Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado
  • Si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

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Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto esta haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

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En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.

En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.

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