Policía no podrá ingresar a viviendas para apagar dispositivos que ocasionen ruido
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La Corte Constitucional advirtió que la Policía no puede ingresar a las viviendas de las personas para apagar cualquier dispositivo que esté causando mucho ruido, así supere los niveles permitidos por la ley.
La Policía, mediante implementos de medición auditiva, puede verificar si efectivamente existe una perturbación a la convivencia o el sosiego para pedirle al residente que modere el volumen del ruido. Si esto no ocurre, la persona podría recibir una sanción de hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Con esta decisión la Corte Constitucional protege los derechos a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.