Ordenan la suspensión del uso de gases lacrimógenos en protestas y Gobierno responde
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El pasado 29 de octubre el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en un fallo de tutela, ordenó a la Policía Nacional suspender el uso de agentes químicos en las protestas, tales como:
Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; Granadas con carga química CS, OC; Granadas fumígenas; Cartuchos con carga química CS, OC; Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
El fallo determina que la prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.
A través de un comunicado, el Ministerio de Defensa aseguró que es respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales y reiteró su “garantía al derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejerce la autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo”.
Así mismo, enfatizó en que “el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos”.
Finalmente, el Ministerio destacó que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico para que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia.