‘No todo tipo de malformaciones da lugar a un aborto’: Profamilia
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Frente a la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional en la cual dejó intacta la práctica del aborto legal en Colombia, bajo las tres causales permitidas: malformación del feto, que exista riesgo de vida para la madre y que el embarazo sea producto de una violación, Juan Carlos Vargas, asesor científico de Profamilia, aseguró que ese fallo evidencia que Colombia es “un país que respeta los derechos sexuales y los derechos reproductivos, y los garantiza”.
Afirmó que esto es algo que favorece a las mujeres colombianas, pero especialmente a aquellas “que están en situaciones de vulnerabilidad porque tienen un bajo ingreso socioeconómico, bajo conocimiento sobre lo que son derechos sexuales o reproductivos o porque son víctimas de violencia y están apartadas del país”.
Explicó que según estadísticas de esa entidad, 70 % de las mujeres que solicitan la Interrupción Voluntaria del Embarazo son por tema de salud, del 18 % a 20 % por malformación fetal y un 12 % víctimas de violencia sexual.
Cuestionó el hecho de que aún existan barreras administrativas para que las mujeres puedan acceder a ese derecho tales “como poner necesidad de juntas médicas, de conceptos de especialistas o subespecialistas, en el país en la zona rural o en las ciudades más pequeñas que están apartadas de las grandes ciudades no hay especialistas en todas las ramas, luego exigir este tipo de conceptos son barreras innecesarias”.
Recordó que la respuesta a una petición de aborto “debe darse en 5 días hábiles después” del requerimiento y afirmó que eso “no es algo que las mujeres hagan por deporte, no son decisiones que se toman a la ligera”.
“En Profamilia tuvimos casos de edades gestacionales avanzadas donde había un 18 % de las mujeres que lo solicitaron eran menores de edad, el problema, que son mujeres que el 74 % de la violencia sexuales son por personas conocidas y no es fácil denunciar al tío hermano porque a veces es el proveedor económico de la familia”, indicó.
Agregó que frente al exhorto que se hizo al Congreso de la República de regular el tema del aborto, el legislativo debería “dejar claro las sanciones que se puedan imponer cuando se presentan barreras administrativas innecesarias”.
Indicó además que cuando hay objeción de conciencia, ese tema debería resolverse fácil, pues “el médico objetor debe presentar un escrito a su hospital informando que es objetor para que su hospital tenga la persona que rápidamente debe reemplazarlo”.
Advirtió que si bien no existe lista de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, sí hay algo claro y es que “aquellas alteraciones cromosómicas como síndrome de Down no son malformaciones incompatibles con la vida, por lo tanto este tipo de personas no están llamadas a ser abortadas”.
“Las malformaciones son aquellas como la anencefalia donde hay ausencia de hemisferios cerebrales y de cráneos, sabemos que estos fetos después de que nacen como la misma holoprosencefalia que tienen pocas horas o días de vida”, explicó.