Ley ‘Sara Sofía’: Iniciativa del Partido Liberal busca crear sistema de alerta inmediata para niños extraviados
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La incertidumbre del paradero de la pequeña Sara Sofía, tras 22 meses de estar desaparecida, generó una conmoción en el país, pues desde enero del 2021 hasta hoy no se sabe de la niña.
Por esta razón, se ha radicado un proyecto de ley para crear un sistema de alertas inmediatas ante la desaparición de menores de edad, iniciativa del Partido Liberal.
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El proyecto, que lleva el nombre de la niña, “reglamenta a “Alerta Colombia”, como un mecanismo efectivo, que mediante la difusión en tiempo real permite que se encuentren niños y niñas extraviados”.
Pero, ¿qué es “Alerta Colombia”?
Según el proyecto, es una herramienta de difusión de información de los datos de niños y niñas extraviados para alertar, a través de las empresas de telefonía, de forma gratuita, a las autoridades y a la ciudadanía sobre el extravío de estos, con el fin de activar mecanismos de búsqueda, localización y recuperación de estos.
Esta ley aplica para la desaparición de menores entre los 0 y 13 años de edad, y resaltan que deben existir indicios o razones que supongan que el extravío ha sido de carácter forzoso.
Igualmente, se deben aportar los datos completos tanto del menor en cuestión, y de la persona que desea realizar la denuncia.
Puntos a tener en cuenta sobre el proyecto:
- La Policía Nacional deberá recolectar estos datos para que sean entregados de manera inmediata a las empresas de telefonía que operan en territorio colombiano.
- Tanto los familiares como las autoridades deben disponer de información suficiente sobre el niño o niña extraviado para que al momento de emitirse la alerta, la colaboración de la sociedad pueda arrojar resultados positivos.
- Las empresas de telefonía deberán divulgar y activar la Alerta Colombia, de forma gratuita, la información de los niños o niñas extraviados a los ciudadanos a través de una alerta que debe ser enviada a todos los teléfonos móviles que se encuentren en la ciudad donde se extravió el menor.
- En un término de tres (3) meses, contado a partir de la fecha en que se notificó el extravío del niño o niña o y este no haya sido encontrado, las empresas telefónicas deberán borrar de sus bases de datos toda la información relacionada a los datos personales y biométricos de estos.