JEP rechazó solicitud de beneficios en caso del homicidio de la senadora Martha Catalina Daniels
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La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró falta de competencia en el caso de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, Pedro Antonio López Soto y José Salvador Jiménez Ornero.
La Jurisdicción rechazó su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la condena que les fue impuesta por el crimen, en 2002, de la entonces senadora de la República, Martha Catalina Daniels Guzmán y dos personas más.
Tras analizar el expediente tramitado en la justicia ordinaria y las pruebas practicadas ante la JEP, la sala encontró que, si bien los solicitantes tuvieron vínculos con la desaparecida guerrilla de las FARC-EP, los hechos del caso no se dieron en razón o con ocasión del conflicto armado.
Al contrario, lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP.
Frente a esto, la sala rechazó de plano la solicitud de beneficios y revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos.
Cabe recordar, que la Procuraduría General de la Nación intervino en el trámite solicitando este rechazo, al considerar igualmente que no se cumplían los requisitos de la Ley 1820 de 2016.
Como en este caso, la Sala de Amnistía o Indulto ha rechazado 1.732 solicitudes de beneficios de personas que no hicieron parte de las FARC-EP, cuyas conductas no tuvieron relación con el conflicto armado o por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
Con esta decisión, la sala evita que ingresen al sistema de justicia transicional personas que no cumplen con las condiciones definidas por el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan.