Así se recaudará impuesto solidario por COVID-19 a salarios y megapensiones
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El Gobierno nacional expidió el Decreto 568 que crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.
Desde el primero de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 se crea con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19 a los salarios de más de $10 millones de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política.
“A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más”, dice el decreto 568.
La normativa también tiene en cuenta las pensiones de más de $10 millones, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias.
“Y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME”.