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Fiscalía: no se sanciona quema de banderas ni expresiones ofensivas en protestas

Los lineamientos también recuerdan que los convocantes de una protesta no podrán ser investigados penalmente ni se les puede atribuir responsabilidad inmediata por promover o incitar a la protesta pacífica.

Fiscalía: no se sanciona quema de banderas ni expresiones ofensivas en protestas
Foto:AFP

La Fiscalía emitió este lunes una directriz donde recuerda a sus funcionarios e investigadores cómo procesar delitos en el marco de las protestas, debido al alto número de enjuiciados durante el paro nacional de 2021 y de que se denunciara que muchas causas estaban infladas o se cayeran por falta de pruebas.

La nueva fiscal general, Luz Adriana Camargo, firmó la directiva que recuerda a los funcionarios los preceptos bajo los que se tiene que investigar las protestas, que siguen los lineamientos de derechos humanos y sentencias de la Corte Constitucional sobre protesta pacífica y los derechos de los manifestantes.

Así, recuerdan que, por ejemplo, “se considera parte de la protesta pacifica el uso de expresiones verbales socialmente aceptadas, así como aquellas expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricos o contrarias a las creencias de la mayoría”, aunque no haya cabida para la propaganda de guerra, la apología al odio o la violencia, la pornografía infantil o la instigación pública y directa a cometer delitos.

Tampoco puede suponer una investigación fiscal la quema de banderas, pues la Corte Constitucional lo ha reconocido como “manifestación amparada por la libertad de expresión” o las acciones de mínima lesividad, como marcar fachadas de edificios.

Sin embargo, la Fiscalía deberá actuar en caso de violencia: “la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos (de reunión y manifestación)”, se lee en la directiva.

Los lineamientos también recuerdan que los convocantes de una protesta no podrán ser investigados penalmente ni se les puede atribuir responsabilidad inmediata por promover o incitar a la protesta pacífica.

Y estima una protección especial a defensores de derechos humanos que convocan y participan en protestas y a los periodistas que cubren las marchas, pues ejercen el derecho a la libre expresión.

Por lo tanto “corresponde al Estado otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función, además de investigar cualquier acto de violencia que atente contra su integridad personal por parte de agentes públicos y de particulares”.

A la Policía también le recuerda algunos lineamietos como que no pueden privar de libertad a nadie porque les irrespeten.

Según números de organizaciones sociales, del 28 de abril hasta el 28 de junio de 2021 durante las protestas contra el Gobierno de Iván Duque que se conocen como “paro nacional” o “estallido social”, se produjeron 1.832 detenciones arbitrarias, muchas de ellas no llegaron a la Justicia, pero otras que sí fueron investigadas por la Fiscalía y desestimadas por vencimiento de términos o falta de pruebas.

Entonces se acusó a la Fiscalía de actuar bajo lineamientos políticos para presentar una acción contundente contra los manifestantes, llegando a imputar cargos de terrorismo a personas que obstruyeron una vía o salieron a protestar o intentaron impedir un acto violento.

Por ello, la fiscal ha querido aclarar algunos de estos delitos, recordando que la obstrucción de vías, por ejemplo, solo se aplica cuando atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo o se haga con medios ilícitos.

Igualmente manifestó que solo es delito cuando el daño en bien ajeno se da cuando se destruye, inutiliza, desaparece o daña un bien de un tercero, entre otros.

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