FARC y Gobierno sí pueden modificar listas de exintegrantes en busca de beneficios jurídicos
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por Mario Manuel Cabezas Muñoz, alias ‘’Mario Lata’’, quien fue excluido de los listados que las FARC entregó al Gobierno para beneficios jurídicos a exintegrantes de ese grupo guerrillero.
El alto tribunal tomó la decisión al señalar que tanto el Gobierno como las FARC “tienen derecho a depurar o modificar” las listas de integrantes que hicieron parte de esa organización, con el objetivo de dejar “únicamente a aquellos quienes serán reconocidos como miembros de las FARC y por ende, acreedores de la Jurisdicción Especial de Paz”.
“Es voluntad unilateral de las FARC incluir o excluir a personas de los listados en los que se informen los nombres de quienes hicieron parte de esa organización y por ende, ninguna vulneración de los derechos del demandante podría predicarse frente al actuar de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pues la emisión de la resolución mediante la cual se le excluyó de las prerrogativas pactadas en el acuerdo final, fue la consecuencia jurídica de la información que el aludido grupo reportó”, indica el fallo.
El pronunciamiento se hizo al revisar el caso de alias ‘’Mario Lata’’, a quien se le excluyó del listado que había entregado las Farc, pues “el alto comisionado para la paz emitió la Resolución No. 026, a fin de excluir al accionante del listado de integrantes del grupo revolucionario, conforme a comunicación suscrita por un representante del mismo, quien informó de la supresión de los nombres de varias personas de la lista inicial que habían remitido los negociadores de las FARC-EP a la mencionada oficina”.
En la actualidad, los referidos listados están en proceso de depuración. Es posible que ese grupo los modifique, ‘’hasta que se haya terminado de examinar la situación legal de todos los integrantes de las FARC-EP por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz’’.
Por ello advirtió la Corte que dichos listados no solo deben ser revisados por el Gobierno sino también por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, por ser la encargada finalmente de decidir la situación jurídica de los exintegrantes de las Farc.
“La depuración de las listas busca que se tengan claramente identificados a los integrantes que serán reconocidos como miembros de las FARC y por ende, acreedores al tratamiento judicial diferenciado previsto en el acuerdo final. Es factible que en ese proceso de depuración existan controversias, por cuenta de personas que las partes consideren que deben ser incluidas en las listas u otras, que deban ser retiradas”, señala el fallo.
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