• Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
07:00 pm09:00 pm
Nacional

Fallo de la Corte Suprema de Justicia tumbó parte del reglamento del Consejo de Estado

Un importante fallo profirió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el cual anuló parte del Acuerdo 058 de 1999, mediante el cual el Consejo de Estado adoptó su propio reglamento interno.

El alto tribunal tomó la decisión con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas quien argumentó que si bien la Constitución permite a las corporaciones judiciales establecer su propio reglamento, ello no significa que se pueda ir en contravía de la normativa jurídica.

Indicó la corporación judicial que “la posibilidad de adecuar los reglamentos de las corporaciones judiciales no puede soslayar las propias competencias constitucionales, como ocurre en el presente asunto, pues dicha facultad está confinada por la subordinación jerárquica a la Carta Política”.  

Precisamente en el acuerdo se había determinado un sistema de reparto para las acciones de tutelas al interior del Consejo de Estado, el cual había quedado de la siguiente manera “para la Sección Primera se estableció que le corresponde el 10 % del total que sean competencia de la corporación, a la Segunda el 40 %, a la Cuarta el 40 % y a la Quinta el 10 %” pero para la Sección Tercera no se previó “reparto” de esos asuntos.

A juicio de la Corte Suprema de Justicia la tutela “se erigió con la finalidad de afianzar el ordenamiento jurídico haciéndolo respetuoso de los derechos y de las libertades”.

Por lo que afirmó que “en el diseño institucional de dicha acción no escapó el hecho de que todos los jueces fueran competentes para dar trámite a las quejas ciudadanas relacionadas con el presunto quebramiento de derechos superiores”.

Agregó que tal es la importancia de la acción de tutela que “no puede entenderse que la Rama Judicial pueda deslindarse de dicha competencia por razón de conveniencia, e incluso por razón de circunstancias coyunturales y estructurales como la descongestión, pues lo que se deben ampliar son los espacios de cobertura institucional y no restringirlos, tal como ocurrió cuando la Corte Constitucional en Auto de 2013 amplió el reparto equitativo de las acciones de tutela a todos los jueces, al margen de su especialidad”.

Por esta razón cuestionó el actuar del Consejo de Estado al advertir que “la facultad de darse su propio reglamento […] no podía ser entendida de manera ilimitada, sino supeditada principalmente a la Constitución Política, conforme a los parámetros o linderos por ella trazados para el ejercicio de las atribuciones concedidas a esa corporación”.

Afirmó que al haberse sustraído a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “del reparto de acciones de tutela y del conocimiento de las impugnaciones de las mismas, vulneraron flagrantemente el artículo 86 de la Constitución, el cual establece claramente, que todos los jueces son competentes para conocer de ellas”.

Temas Relacionados:

Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News