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Este es el etiquetado de advertencia en alimentos que plantea gobierno Duque

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Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 respecto al etiquetado frontal de advertencia, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó la necesidad de realizar un estudio que analice la mayor evidencia científica y libre de conflicto de interés en este aspecto.

En este sentido, se realizaron procesos administrativos para la estructuración del estudio previo para solicitar la contratación; publicación de la convocatoria y evaluación final del proceso para adjudicar contrato con el siguiente objeto contractual: Realizar la evaluación de la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en Colombia.

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Del estudio en mención, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Forma y figura: El octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios.

El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).

Color: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017).

Contenido y texto: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre las características de etiquetados frontales de advertencia se encontró que, el texto “EXCESO EN” es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).

El ministerio concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia, con base en lo siguiente:

• Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos.

• Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.

• Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.

• Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.

• Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.

• El modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.

• El modelo incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos, dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”.

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