EPS no pueden imponer obstáculos a afiliación de menores de edad: Corte Constitucional
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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional advirtió a las EPS que no pueden imponer obstáculos innecesarios a los partes de familia que busquen afiliar a sus hijos a esas entidades.
Indicó el alto tribunal que “los menores de edad deben recibir atención y acceso preferente a la salud, por ser sujetos de especial protección”.
“El Estado debe tomar medidas concretas y afirmativas para garantizar la atención integral en salud de los niños, niñas y adolescentes (…) dicha atención no puede ser limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica”, añade el fallo.
El pronunciamiento se hizo al ordenar a una EPS afiliar a dos hermanos que estaban presentando problemas de salud, y a quien no se les permitió su afiliación argumentando que debía ser el padre y no la madre quien realizara los respectivos trámites.
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención en salud de forma prioritaria y prevalente, de tal manera que las empresas prestadoras del servicio de salud deben garantizar la atención integral para este grupo poblacional, sin ningún tipo de obstáculo económico o administrativo”, indicó.