Ejército podrá incorporar como soldados profesionales a casados y con hijos
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible condicionado el decreto 1793 de 2000 el cual reglamenta el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
El alto tribunal modificó la norma que establece los requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional.
La corporación judicial determinó que de ahora en adelante las personas casadas y con hijos podrán incorporarse al Ejército Nacional como soldados profesionales.
Igualmente la Corte estableció que el retiro del servicio activo de soldados profesionales por disminución de la capacidad física se hará siempre y cuando el concepto de la Junta Médica Militar determine que ese soldado no es apto para desempeñar una función en otra dependencia, es decir que no se pueda trasladar.