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Corte Suprema de Justicia reconoce la existencia del poliamor y protege sus derechos pensionales

Corte Suprema de Justicia reconoce la existencia del poliamor y protege sus derechos pensionales

La Corte Suprema de Justicia acaba de publicar una sentencia que reconoce que las familias también pueden ser conformadas por relaciones poliamorosas, es decir, por la convivencia sentimental simultánea entre más de dos personas con el pleno consentimiento de todas.

“Se admitió la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número (…) Varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia. Una persona puede amar a dos personas a la vez y los tres entre sí, advierte el fallo.

La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de tres hombres, que convivieron en poliamor bajo el mismo techo durante 10 años, hasta la muerte de uno de ellos, en 2014.

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Sus exparejas solicitaron la pensión de sobrevivientes a un fondo de pensiones que negó el reconocimiento de la misma alegando que “no le constaban las circunstancias de la convivencia”.

Pero la Sala Laboral de la Corte ratificó un fallo que le concedía la pensión a los cónyuges que quedan de la relación poliamorosa, haciendo la siguiente precisión en materia pensional.

“No existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que tres personas, sin importar el género, hayan decidido conformar un núcleo de manera estable, ligados por vínculos de afecto, respeto y solidaridad hacia un proyectode vida en común, acreditando el componente afectivo ye mocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua”, agrega el fallo.

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