Corte sentencia que las audiencias penales de juicio oral deben ser presenciales
La Corte dispone que en especialidades como en la administrativa, la civil, la agraria, la laboral, los jueces serán autónomos de si sus audiencias son presenciales o no
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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de modificar el artículo 63 de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, aprobada en 2021, estableciendo que las audiencias de juicio oral en los procesos penales deben ser presenciales.
“La Corte consideró, como única excepción, la audiencia del juicio oral contemplada en la jurisdicción penal, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el juez, se concluya que la persona puede comparecer a la audiencia de manera virtual”, advierte un comunicado del alto tribunal.
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¿Cómo se justificaría la fuerza mayor para que una audiencia de juicio oral se practique de manera virtual?
“Esta situación podría presentarse ante una condición grave de salud que le impida a la persona desplazarse de su lugar de residencia; cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; o por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; entre otras múltiples y muy diversas circunstancias de fuerza mayor que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento”, agrega el comunicado.
La decisión de la Corte dispone que en las otras especialidades de la justicia, como en la administrativa, la civil, la agraria, la laboral, los jueces serán autónomos de determinar si sus audiencias son presenciales o no.
“Por regla general, la modalidad (presencial o virtual) la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que deberá ser presencial”, agrega la Corte.