Corte defiende libertad de expresión en redes sociales
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La Corte Constitucional rechazó una tutela que presentó el pastor de una iglesia cristiana en San Jerónimo, Antioquia, quien reclamó su derecho al buen nombre por causa de las publicaciones que en su contra hiciera en Facebook un habitante del municipio.
El pastor exigió que esa persona se disculpara públicamente y se retractara de las afirmaciones injuriosas realizadas en la red social.
La Corte estudió el caso y encontró que el accionante no reportó las agresiones a la plataforma de Facebook, que ofrece herramientas para ello, por lo que no se puede hablar de una indefensión absoluta.
También recordó que el derecho a la libertad de expresión es fundamental y su valor permite la construcción de una sociedad democrática.
“Hay discursos especialmente protegidos, como el que recae sobre las personas con relevancia pública, y otros discursos expresamente prohibidos. En esa medida, la libertad de expresión no es un derecho absoluto porque sus límites no los establecen las impresiones del agraviado”, indicó la sentencia.
El fallo agregó que las expresiones utilizadas por la persona en contra del pastor corresponden a interpretaciones subjetivas sobre su gestión, por lo que debe estar en capacidad de soportar las críticas a sus labores religiosas.