Corte Constitucional reitera requisitos para obtener la pensión de vejez
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La Corte Constitucional reiteró que para obtener la pensión de vejez un colombiano puede acumular los tiempos cotizados en las cajas o fondos pensionales, con las semanas de cotización acumuladas en el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, independientemente de que esa afiliación al ISS se haya dado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
El pronunciamiento lo hizo la Corte al analizar el caso de un hombre de 76 años al que diversos jueces le negaron la pensión asegurando que no era posible tener en cuenta cotizaciones realizadas a instituciones distintas al extinto ISS.
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La Sala Plena concluyó que “las autoridades judiciales desatendieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permite la suma y acumulación de los tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales. Jurisprudencia que ha sido proferida por distintas salas de revisión de la Corte Constitucional desde por lo menos el año 2009“.