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Consejo de Estado suspende la resolución que encargó como contralor a Carlos Mario Zuluaga

El Consejo de Estado señala que el actual vicecontralor podrá continuar en el encargo mientras el Congreso de la República define el nombre de un reemplazo

Consejo de Estado suspende la resolución que encargó como contralor a Carlos Mario Zuluaga
Foto: Archivo Contraloría

El Consejo de Estado acaba de decretar una medida cautelar que ordena la suspensión provisional de la resolución mediante la cual fue encargado, en las funciones de contralor general de la República, el actual vicecontralor Carlos Mario Zuluaga.

Aclara la alta corte que ello no implica que el vicecontralor, que reemplaza transitoriamente a su exjefe, el excontralor Carlos Hernán Rodríguez, deba dejar sus funciones inmediatamente.

“Decrétase la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución ORD-80112-1499 del 15 de junio de 2023, con la precisión de que ello no significa que el señor Carlos Mario Zuluaga Pardo deba dejar las funciones de contralor general de la República que asumió por ministerio de la ley, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.“, advierte un auto del Consejo de Estado.

La Sección Quinta del Consejo de Estado advierte que dicha resolución que le otorga funciones de contralor al vicecontralor, y que fue firmada por el excontralor, Carlos Hernán Rodríguez presenta varios vicios. 

“…encuentra la Sala que efectivamente el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra no tenía competencia ni para declarar la vacancia definitiva de su cargo ni para designar su reemplazo temporal, por lo que es claro que desconoció lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Carta Política y 35 del Decreto Ley 267 de 2000″, dice el auto.

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“Sin embargo, el hecho de que haya proferido el acto demandado no implica que vicecontralor ahora demandado deba dejar las funciones en cuestión (…) independientemente de que el saliente contralor haya proferido la resolución demandada, de todas formas, el vicecontralor tendría que haber asumido las funciones de contralor general de la República por mandato legal.“, agrega el auto.

Añade la alta corte que “es diáfano que en caso de ausencia del contralor general de la República y mientras el Congreso de la República provee la vacante respectiva, vicecontralor debe asumir las funciones de ese cargo en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000″.

El auto advierte que el vicecontralor, Carlos Mario Zuluaga podrá continuar en el encargo mientras el Congreso de la República define el nombre de otro contralor encargado o realiza nuevamente el concurso para elegir a un contralor en propiedad.

“Conforme con las normas en cita, está absolutamente claro que corresponde única y exclusivamente al Congreso de la República proveer las faltas absolutas y temporales mayores de 45 días del cargo de contralor general de la República (…) Sin embargo, no puede dejarse de lado que tal como lo indicaron los opositores dela medida cautelar, el mismo Decreto Ley 267 de 2000 establece en el parágrafo 1del artículo 38 que «mientras el Congreso (…) efectúe la elección correspondiente, el vicecontralor asumirá las funciones de contralor general. Igualmente, vicecontralor asumirá las funciones de contralor en caso de ausencia forzosa e involuntaria.»”; agrega el auto, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno.

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