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¿Ya sacó la libreta militar?: Atención porque iniciaron amnistías y descuentos en multas

¿Ya sacó la libreta militar?: Atención porque iniciaron amnistías y descuentos en multas

Desde el 6 de septiembre iniciarán las jornadas para la definición de la situación militar para miles de jóvenes ante el Ministerio de Defensa y el Comando de Reclutamiento y Control Reservas.

Para los próximos meses las jornadas se realizarán desde las 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en las siguientes fechas:

  • Septiembre: Del 6 al 11 y del 20 al 25, en: Yopal Ipiales, Carepa, Quibdó y Riohacha, y en
    las 12 Zonas de Reclutamiento de todo el país.
  • Octubre: Del 4 al 9 y del 19 al 23, en las 12 Zonas de Reclutamiento de todo el país.
  • Noviembre: Del 22 al 27, en las 12 Zonas de Reclutamiento de todo el país.
  • Diciembre: Del 08 al 13, en las 12 Zonas de Reclutamiento de todo el país.

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Beneficios

Los destinatarios de estas convocatorias especiales tendrán el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de situación militar.

Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $136.000 para este año.

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Quienes pueden acceder

Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:

Infractores que hayan sido sancionados con multas:

  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.

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  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años); los ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento. Los ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

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Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, siendo estos:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

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  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

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  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.

En caso de encontrarse inscrito en la página web www.libretamilitar.mil.co, cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).

En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.

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