Aprobada ley que reglamenta prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad
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Con 67 votos a favor, la Plenaria del Senado aprobó este martes, en cuarto y último debate, el Proyecto de Ley 401 de 2021 Senado-560 de 2021 Cámara, que reglamenta la prisión perpetua, reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario y dicta otras disposiciones.
Así las cosas, la iniciativa pasa a sanción presidencial y se convertirá en Ley de la República.
El proyecto de ley, que fue radicado el pasado 16 de marzo por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, reglamenta los tres elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución frente a la imposición de la prisión perpetua: su condición excepcional; el control automático de la pena ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
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Además, incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
El proyecto reglamentario de la prisión perpetua tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado que genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás. Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad.
El Ministro Ruiz recordó que la pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico para cumplir con la doble conformidad.
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“Contiene la revisión de la resocialización del condenado en un plazo mínimo de 25 años. Sin embargo, deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecida por el Código Penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión”, aseguró.
Ruiz además indicó que la reglamentación de la prisión perpetua no anula las funciones de la pena que establece el Código Penal de prevención general, prevención específica, retribución justa y resocialización, para evitar una revictimización de las víctimas, sus familias y la sociedad misma.
El Ministro de justicia concluyó su intervención diciendo que la prisión perpetua no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria.
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“El proyecto determina que los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión, no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Y en cuanto al trabajo y estudio que realicen los condenados, estos hacen parte del plan de resocialización”, explicó.