La carta con la que el canciller obedece a la Procuraduría y deja el cargo tras suspensión
En el documento, el ministro de Relaciones Exteriores le notificó a la procuradora general, Margarita Cabello, que se separa del cargo de manera inmediata
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Este miércoles se conoció una carta firmada por el canciller, Álvaro Leyva, en la que confirma que abandona el cargo tras la determinación de la Procuraduría, que ratificó la suspensión en su contra, por tres (3) meses.
En el documento, el ministro de Relaciones Exteriores le notificó a la procuradora general, Margarita Cabello, que se separa del cargo de manera inmediata, tras la ratificación de la suspensión por parte del Ministerio Público.
Cabe recordar que el Ministerio Público abrió otra investigación contra el canciller por desacato.
Junto con esa carta, Leyva también emitió otra misiva, en la que afirma que “acato la decisión separándome del ejercicio de funciones” como ministro de Relaciones Exteriores.
Ratificación de suspensión y apertura de otra investigación
Con información de: Agencia EFE
La Procuraduría ordenó abrir una investigación disciplinaria contra el canciller, Álvaro Leyva, por el “presunto desacato” a la suspensión provisional que esta misma oficina le dictó por posibles irregularidades durante el proceso de licitación de pasaportes.
Esta entidad, que suspendió a Leyva el pasado 24 de enero, considera que el canciller no acató esta decisión, pues ha seguido en sus funciones y el presidente colombiano, Gustavo Petro, no ha ordenado un reemplazo.
“El Ministerio Público ordenó la apertura de una nueva investigación disciplinaria contra Leyva Durán por el presunto desacato de la medida de suspensión provisional, a pesar de que le fue debidamente notificada y la misma debió ser cumplida de manera inmediata”, señaló hoy el Ministerio Fiscal en un comunicado.
La Procuraduría revisará “las determinaciones que el titular de la cartera habría adoptado y las comunicaciones enviadas representando a la Cancillería, desconociendo que se encontraba apartado del cargo e inhabilitado para ejercer las funciones correspondientes“.
De ahí determinará si los hechos pueden ser constitutivos de falta disciplinaria o “si se actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad“.