Alcaldías y Concejos podrán prohibir la minería en sus regiones
La Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código Minero, que dice que ninguna autoridad regional podrá establecer zonas del territorio excluidas de la minería.
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Con esta decisión las autoridades locales tienen el poder de vetar proyectos mineros para que no se desarrollen en sus territorios.
El artículo fue demandado por dos estudiantes de la Universidad de Antioquia que argumentaron que se vulneraba el principio de la autonomía territorial que defiende la Constitución, puesto que se imponía la voluntad del poder central.
Sin embargo estas zonas sin minería, según el Código de Minas, deben justificarse con razones técnicas que indiquen que se trata de zonas especiales de protección como áreas de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales, en donde no se puede desarrollar esta actividad.