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Personas mencionadas en la Comisión pueden ser investigadas en la JEP: Fiscalía

Personas mencionadas en la Comisión pueden ser investigadas en la JEP: Fiscalía
11/10/2017

La vicefiscal aclaró que las pruebas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad no podrán usarse.

Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, la vicefiscal general, María Paulina Riveros, afirmó que el Decreto Ley 588 de 2017, el cual crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Convivencia y la No Repetición, no va en contravía de los derechos de las víctimas.

Indicó que por el contrario “es consecuente con los derechos de las víctimas” tales como “el derecho a la verdad y el acceso a la justicia” que son derechos complementarios.

Agregó que en este caso la comisión para el esclarecimiento de la verdad “garantizarán la verdad en forma individual y colectiva a las víctimas sin desatender las garantías de justicia de reparación y no repetición “por lo que las medidas adoptadas se armonizan con las que se necesitan para la justicia”.

La vicefiscal afirmó que aunque se contempla una restricción sobre la utilización con fines de judicialización de los elementos que allí se recojan, eso no significa que promueva “una limitación a las víctimas de acceder a la justicia”.

“Limitación del uso de la información de la Comisión no implica una afectación del derecho a la justicia, esa restricción no impide a las víctimas a ser oídas en un estrado judicial o acudir a un despacho judicial (…) se disponen otros espacios que de manera específica se dirigen a satisfacer esos derechos de las víctimas como lo son el Tribunal de Paz que se encargará de las acciones e investigaciones judiciales”, agregó.

En ese punto aclaró que la labor de la Comisión permitirá “registrar ampliamente la violencia desplegada en el conflicto armado lo que garantiza el derecho a la verdad de las víctimas y a la no repetición”.

No obstante, resaltó que si bien existe una prohibición respecto del uso de la información recolectada por la Comisión, ello no significa que se afecten los derechos de las víctimas pues “esa restricción no incide en el derecho de las víctimas a ser oídas en una instancia judicial o intervenir en todas las fases del proceso penal”.

Agregó que incluso las personas que sean mencionadas en declaraciones rendidas ante la comisión, si podrán ser objeto de investigaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), siempre y cuando las pruebas no vengan de la Comisión, sino que sean obtenidas en procesos judiciales.

Paola Santofimio – CM&

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