Mujeres están dejando de ser contratadas ante posibilidad de desarrollar su proyecto de vida como madres
- Encuesta reveló a que edad las mujeres y los hombres son considerados más atractivos
- Así anunció ‘La Segura’ su embarazo en redes: “Con lágrimas en los ojos”
Al fallar una tutela el Consejo de Estado hizo un llamado de atención a las entidades estatales, tras advertir que no pueden vulnerar los derechos de las mujeres, especialmente cuando éstas se encuentren en estado de embarazo.
Indicó la corporación judicial que la ley ha sido clara en señalar que “está prohibido el despido a una mujer durante el periodo de protección sin la autorización del Ministerio de Trabajo”, por lo que resaltó que “independientemente de la forma en que se regule la vinculación con una trabajadora, aquella conserva el mismo derecho a reclamar del Estado y la sociedad una protección especial”.
Recordó que una mujer “no puede ser desvinculada de su actividad laboral por su estado de embarazo” así como el hecho de que se le debe garantizar “el acceso y permanencia en el servicio de salud y a las condiciones mínimas para el sustento de ella y de su hijo”.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al estudiar el caso de una mujer que fue vinculada al DANE mediante contrato de prestación de servicios entre 2016 y 2017 “con el objeto de apoyar la gestión para realizar la recolección urbana de información mediante el método de captura móvil y formulario análogo de la encuesta nacional de presupuesto para los hogares 2016-2017”.
Sin embargo, afirmó que “cuando firmó el último contrato se encontraba en estado de embarazo y comunicó al DANE, en forma escrita, su estado de gravidez” no obstante, “su contrato de prestación de servicios no fue renovado” bajo el argumento de que había finalizado la gestión para la cual había sido contratada.
Cuestionó el Consejo de Estado el papel de la entidad al afirmar que pese a que la labor para la cual había sido contratada ya había finalizado, “ello no impedía a la entidad vincularla en otra encuesta, de tal forma que atendiendo una necesidad permanente, garantizara a la actora el acceso a la licencia de maternidad, a los recursos económicos necesarios para su subsistencia y la continuidad en el servicio de salud al que accedía como cotizante del régimen contributivo para ella y su hijo”.
Aseguró el alto tribunal que “los jueces no pueden ser ajenos a esos mandatos superiores y les corresponde adoptar decisiones que estén en armonía con los citados fundamentos constitucionales y garanticen de manera efectiva la protección a las mujeres durante el periodo de embarazo y lactancia”.
El alto tribunal aprovechó para expresar su preocupación por el hecho de que “el embarazo y el periodo de lactancia generan en nuestra sociedad un sin número de circunstancias que atentan contra la igualdad de género, pues muchas mujeres dejan de ser contratadas ante la posibilidad de que pronto desarrollen su proyecto de vida como madres o son obligadas a aceptar condiciones laborales en las que no se les garantiza el pago de todas la prestaciones sociales o, lo que es peor, a trabajar en condiciones de informalidad que no les permite acceder al sistema de salud y, por consiguiente, al pago de la licencia de maternidad”.
Agregó que “la Corte Constitucional ha brindado la protección laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia que han perdido su vinculación laboral, sin importar el tipo de contrato a través del cual se encontraban trabajando, pues ante las condiciones de debilidad manifiesta debe primar la situación personal y así determinar el tipo de ayuda que se le debe brindar”.