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Justicia

Jueces deben otorgar libertades si condenados cumplen con requisitos: Corte Constitucional 

Jueces deben otorgar libertades si condenados cumplen con requisitos: Corte Constitucional 

Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional a los jueces del país para que en adelante cumplan con las normas establecidas para conceder libertades a las personas privadas de la libertad.

Indicó el alto tribunal que si bien se es consciente sobre la conducta delictiva de una persona, ello no significa que la condena deba convertirse en un castigo permanente sin derecho a un mínimo beneficio, especialmente si la persona reúne los requisitos para ello. 

Recordó la corporación judicial con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que “durante la ejecución de las penas debe predominar la búsqueda de la resocialización del delincuente, ya que esto es una consecuencia natural de la definición de Colombia como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana”.

Agregó que “el objeto del derecho penal en un Estado como el colombiano, no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo; y, diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos establecen la función resocializadora del tratamiento penitenciario, de tal forma que la pena de prisión o intramural no puede ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado”.

En el fallo se le recuerda al Estado que está en la obligación de procurar la función resocializadora de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. 

“Por lo tanto, la pena no ha sido pensada únicamente para lograr que la sociedad y la víctima castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la resocialización como garantía de la dignidad humana”, añadió. 

Este pronunciamiento se hizo al fallar una tutela a favor de un hombre condenado a 10 años de prisión por el delito de lavado de activos, encontrándose recluido en la cárcel Modelo de Bogotá desde hace 7 años. 

Señaló la Corte que en este caso el procesado argumentó “haber cumplido las tres quintas partes de la condena, y de los requisitos subjetivos relacionados con el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión y el arraigo familiar y social” por lo que se cuestionó que el juez no haya tenido en cuenta eso para tomar la decisión.

Resaltó que solo es compatible con los derechos humanos la ejecución de las penas que tiende a la resocialización del condenado, “esto es, a su incorporación a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley”.

“Resulta razonable interpretar la nueva redacción como una ampliación del ámbito de la valoración que le corresponde llevar a cabo al juez competente para la concesión de la libertad condicional, según la cual ya no le corresponde a este solo valorar la gravedad de la conducta punible, sino que le concierne valorar todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el juez penal que impuso la condena”, agregó. 

Explicó el alto tribunal que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del tutelante, negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y “desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena”.

“Menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o intramural no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional”, afirmó. 

En ese punto advirtió el magistrado que “los jueces competentes para conceder la libertad condicional no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible, sino que les concierne valorar todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de dicho subrogado, realizadas por el juez penal que impuso la condena”. 

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