Gobierno debe cumplir con la implementación de la Ley Rosa Elvira Cely: Consejo de Estado
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La Sección Quinta del Consejo de Estado hizo un llamado a las entidades gubernamentales para que en adelante se comprometan con el efectivo cumplimiento de la ley 1761 de 2015 o la Ley Rosa Elvira Cely, por medio de la cual se tipifica el feminicidio como un delito autónomo para garantizar la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres por motivo de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana.
La Corporación Judicial afirmó que el cumplimiento de dicha normativa es necesario, dado a que allí se fijaron una serie de obligaciones “a las entidades estatales, las cuales debían satisfacerse dentro de los plazos ahí consagrados. Sin embargo, a la fecha se encuentran en mora de cumplir con los deberes legales necesarios para sancionar ejemplarmente a quienes cometen actos de violencia contra la mujer”.
El pronunciamiento se hizo al estudiar una acción de cumplimiento en la que se argumentaba que el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación, no han cumplido con algunos apartados de la ley, pese a que fue expedida y sancionada hace tres años.
Tras un análisis realizado, el Consejo de Estado encontró que la Fiscalía General de la Nación sí ha dado cumplimiento al artículo 11 de esa ley, el cual consiste en “que los servidores públicos que tengan a su cargo funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres deberán recibir preparación en tres temas: formación en género, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario; capacitación que debe recibirse en los procesos de inducción, es decir, en funcionarios nuevos, o de reinducción”.
Caso distinto es el del Ministerio de Educación de quien advierte el Alto Tribunal hay un notorio incumplimiento de la ley, en los centros educativos del país, por lo que recordó que si “los Estados adoptan medidas” es con el propósito de “erradicar toda forma de violencia y de discriminación contra la mujer” por lo que estas deben cumplirse.
Concretamente señaló la Corporación Judicial que el artículo 10 de esa ley “asignó al Ministerio de Educación Nacional varios deberes a saber: disponer lo necesario para la implementación del enfoque de género, implementar un sistema de monitoreo y evaluación, presentar un informe anual al congreso e iniciar el proceso de reglamentación” pero que a la fecha no se ha dado estricto cumplimiento.
Señaló que si bien esa cartera “tiene plena libertad para escoger que acciones adelantar a afectos de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en los programas académicos que abordan los estudiantes de las instituciones de preescolar, básica y media” al momento no se evidencia la existencia de un mecanismo de monitoreo y evaluación de la incorporación de esa perspectiva de género en los proyectos pedagógicos.
De ahí que se le diera un máximo de seis meses al Ministerio de Educación para establecer e implementar “un mecanismo de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y entregue el informe anual correspondiente al año 2017 a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia con los resultados del monitoreo y la evaluación”.
Se advirtió desde el Consejo de Estado que la Ley Rosa Elvira Cely, se expidió también como un “homenaje a una de las víctimas de violencia de género que más recuerda el país”, por lo que se pretende no solo eliminar el fenómeno social de violencia contra un grupo históricamente discriminado mujeres, “sino castigar con prisión a quien incurra en el delito de feminicidio”.
“Por primera vez en el país, se reconoce como una conducta delictiva la violencia contra la mujer ejercida en razón de esa condición, y por contera, se reconoce que en la sociedad existe contra estas últimas una “desigualdad estructural que fue tolerada y aceptada” precisamente en razón de los estereotipos sociales creados entorno al concepto de “mujer” agrega el fallo.
A juicio del Consejo de Estado “la legislación cuyo cumplimiento se pretende es de suma importancia no solo como medida positiva a favor de un grupo históricamente discriminado, sino como un factor de cambio en las concepciones y estereotipos que se han concebido alrededor de este grupo poblacional”.
“El Estado reconoce que es menester que en el marco de su actuación se incorpore la perspectiva de género como elemento transversal no solo para la adecuada atención de las personas víctimas de violencia en razón del género, sino como herramienta de mitigación y cambio de la concepción del rol de la mujer tanto en la administración, como en la sociedad”, puntualizó.