Fecundación in vitro se ordenará solo en casos excepcionales, dice Corte Constitucional
- La Caribeña Noche: resultado de hoy martes 14 de enero de 2025
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La Corte Constitucional advirtió que solo en casos excepcionales se puede ordenar un tratamiento de fecundación in vitro que no se encuentre incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una tutela presentada por una mujer, con la que pretendía que su EPS autorizara dicho procedimiento, teniendo en cuenta que padecía una enfermedad que le impedía tener hijos.
La Corte negó el recurso pero estableció cuatro casos que deben ser tenidos en cuenta por los operadores de salud para ordenar la fertilización in vitro:
- Cuando el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS.
- Cuando el tratamiento haga parte de exámenes o procedimientos para diagnosticar una enfermedad asociada a la infertilidad.
- Cuando el tratamiento se necesite para curar una enfermedad.
- Cuando la imposibilidad de acceder a este tratamiento vulnere otros derechos fundamentales.
En este caso, la Corte señaló que el procedimiento de fertilización in vitro solicitado por la mujer no pretendía preservar o recuperar su salud, sino que correspondía a su deseo de procrear.
También recordó que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son limitados, por lo que se deben destinar a la atención de enfermedades que generen un grave riesgo para la vida de las personas.