Fallo advierte en qué casos se debe otorgar detención domiciliaria por enfermedad grave
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces solo pueden otorgar detención domiciliaria u hospitalaria a una persona condenada por enfermedad muy grave únicamente cuando el padecimiento sea “incompatible con la vida en reclusión”.
Explicó el alto tribunal que cualquier enfermedad o estado de salud grave, no puede hacer que el juez de ejecución de penas “autorice que la sanción privativa de la libertad se cumpla en la residencia del condenado o en un centro hospitalario”, sino que “tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado”.
El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al negar la petición de detención domiciliaria que presentó la defensa del exmagistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, Fernando Castañeda Cantillo, condenado a 21 años de prisión por el millonario desfalco a Ecopetrol.
Indicó la magistrada Patricia Salazar que el examen practicado al exmagistrado concluyó “que no presenta estado de salud grave por enfermedad, concepto que siendo emitido por un médico legista descarta que el sentenciado, como lo expone el defensor, no pueda cumpla la pena impuesta en un establecimiento carcelario”.
“No implica lo anterior que la judicatura desconozca que Castañeda Cantillo padece de enfermedades diagnosticadas hace más de diez años, solo que de acuerdo al concepto del experto ninguna de ellas es incompatible con la vida en reclusión. Claro está siempre que se garantice el suministro ininterrumpido de los medicamentos y el cumplimiento de los controles ordenados por los médicos que lo vienen tratando”, añadió la sentencia.
Recordó la corte que “el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud y prestar el servicio médico y tratamiento adecuado de las patologías físicas o mentales de las personas privadas de la libertad”.
Agregó que incluso quien se encuentra privado de la libertad “y cuenta con afiliación al régimen contributivo, bien sea como cotizante o beneficiario, o tiene además de la atención de una EPS un sistema voluntario de salud, conserva su afiliación y la de su grupo familiar, por tanto, la atención, el tratamiento médico y el suministro de medicamentos debe continuar sin alteración alguna”.
Advirtió por tanto la corte el tratamiento que viene recibiendo el exmagistrado “no puede sufrir cambios o interrupciones porque lo que está variando no es su empresa prestadora de salud del régimen contributivo a la cual se encuentra afiliado, sino el sitio de reclusión”.
Castañeda Cantillo fue condenado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación a favor de terceros, y prevaricato por acción.