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En firme destitución de 12 años contra expersonero de Bogotá, Francisco Rojas Birry

En firme destitución de 12 años contra expersonero de Bogotá, Francisco Rojas Birry

La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la destitución e inhabilidad de 12 años que profirió la Procuraduría General de la Nación en contra del expersonero de Bogotá, Francisco Rojas Birry por no haberse declarado impedido para actuar en las acciones realizadas contra la firma DMG, pese a la existencia de un conflicto de intereses por haber recibido dineros de dicha firma.

El alto tribunal tomó la decisión al considerar que contrario a lo manifestado por Rojas Birry, el Ministerio Público no afectó su derecho al debido proceso, sino que a través de un largo material probatorio logró evidenciar que “Rojas Birry, el 16 de enero de 2008, recibió 200 millones de pesos de la firma DMG”, y que no se declaró impedido para conocer los operativos que contra esa pirámide se llevaron a cabo.

“En la investigación disciplinaria obran las actas de notificación de las actuaciones disciplinarias al investigado y a su defensor, contentivo de la versión libre, y de descargos, pruebas de cargos y responsabilidad, alegatos de conclusión y recursos, medios de defensa ejercidos, ab initio por el señor Francisco Rojas Birry”, indica el fallo.

Agregó que “el acervo probatorio alegado en la investigación disciplinaria tuvo la fuerza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al investigado, lo que se ratifica con las pruebas arrimadas con ocasión de este proceso”.

“De manera que, en el caso concreto, desde el punto de vista sustancial, la Sala observa que el hecho generador de los actos administrativos demandados, se encuentra tipificado como causal de falta disciplinaria gravísima en el estatuto disciplinario y evidentemente al no declararse impedido, contrario sensu, expedir las resoluciones 402, 404, 406, y 407 de 21 de noviembre de 2008, comisionando a unos servidores públicos de la Personería de Bogotá, como veedores en los operativos de intervención en contra de la empresa DMG, se afectó el deber funcional que desde el punto laboral, jurídico, ético y del actuar íntegro, que le correspondía” señaló.

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