Corte Suprema advierte en qué casos abuelos están obligados a pagar cuota alimentaria de sus nietos
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Al fallar una tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los abuelos paternos o maternos no están obligados a asumir el pago de la cuota alimentaria de sus nietos, mientras no existan razones concretas que impidan a los padres cumplir con tal obligación.
Indicó la corporación judicial que la ley estableció que “la obligación alimentaria recae principalmente en los padres y, en forma subsidiaria, en los abuelos”. Es decir, esta obligación de ¡alimentar y educar al hijo que carece de bienes” le corresponde a los abuelos únicamente “por la falta de o insuficiencia de los padres”.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al estudiar el caso de una adolescente, quien promovió un juicio de fijación de cuota alimentaria en contra de su abuelo paterno, pese a que su padre, estaba a cargo de esa obligación.
Indicó la Corte, que si bien se generó un incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre, ello no “puede enmarcarse como insuficiencia de recursos” por lo que no podía recaer la obligación sobre el abuelo paterno.
“Se debía constatar, inicialmente cuál era la capacidad de ellos (los padres), antes de proceder a establecer una cuota a cargo del abuelo paterno”, indica la sentencia.