• Dólar (TRM)$ 4.414,06
  • Euro$ 4.642,10
  • MSCI COLCAP1.388,22
  • Petróleo (Brent)US$ 74,32
  • Petróleo (WTI)US$ 70,1
  • Café (lb.)US$ 2,95
  • Oro (oz.)US$ 2.659,40
  • UVR$ 376,64
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
07:00 pm08:00 pm
Noticias

Corte Constitucional falla a favor de pueblo indígena awá

Corte Constitucional falla a favor de pueblo indígena awá

La Corte Constitucional advirtió que las empresas privadas también están en la obligación de verificar si en las zonas donde piensan realizar explotación petrolera existen comunidades que puedan afectar.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela al pueblo indígena awá del Putumayo qué solicitó la protección de sus derechos por los supuestos daños que le ocasionó la empresa Colombia Energy por la exploración y explotación de petróleo en ese departamento por más de 20 años.

El abogado Rodrigo Uprimny, conjuez de la decisión, explicó que el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la consulta previa pero las empresas también tienen obligaciones frente a las comunidades.

“El Estado debe garantizar la consulta pero no por eso las empresas dejan de tener obligación de verificar si en esos territorios hay comunidades y no escudarse en un certificado expedido por una autoridad que no refleje la realidad de los hechos”, indicó el conjuez.

El conjuez sostuvo que en ese caso hubo una equivocación del Ministerio del Interior que certificó la no presencia de pueblos indígenas en la zona cuando era obvio que estaban asentados allí.

“En ese sentido se exhorta al Gobierno para que la entidad encargada de hacer las certificaciones tenga los recursos que necesita para constatar si un determinado proyecto puede afectar pueblos protegidos por la Constitución Nacional”, puntualizó Rodrigo Uprimny.

Por su parte, la vicepresidenta de la Corte Constitucional Gloria Ortiz aseguró que para establecer los posibles daños ocasionados a la comunidad indígena el Ministerio del Interior tendrá tres meses para organizar una consulta y otros seis para realizarla.

“En el fallo ordenamos realizar una consulta para establecer cuáles son esos daños a la comunidad, consulta que podría generar modificación de actos administrativos en relación con la operación del pozo. Hasta el momento no se ordena la suspensión de actividades pero eso no obsta para que en un futuro se puedan analizar otros elementos de juicio para tomar decisiones diferentes sobre la continuación de la explotación”, explicó la magistrada.

Temas Relacionados:

Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News