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Corte Constitucional despenalizó las corridas de toros

Una importante decisión tomó este miércoles la Sala Plena de la Corte Constitucional al anular la sentencia que había proferido el año pasado mediante la cual había, no solo penalizado las corridas de toros en el país, sino que había otorgado al Congreso de la República un plazo máximo de dos años para que reglamentara los espectáculos taurinos.

Tras un álgido debate que arrojó como resultado una votación de 6 a 2, la Corte decidió despenalizar los espectáculos taurinos al recordar que en el año 2010, esa misma Corte había determinado que dichas actividades culturales donde se involucran animales (coleo, peleas de gallos, corralejas y corridas de toros) son permitidas únicamente en los lugares donde son tradición.

No obstante, reiteró la Corte la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es única y exclusivamente de la rama legislativa, como foro plural donde están representadas las distintas regiones del país.

Agregó el alto tribunal que no existe un mandato constitucional específico de prohibición, por lo que no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial basada mayoritariamente en argumentos doctrinales y no constitucionales.

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