Corte Constitucional advierte que EPS no pueden negar el suministro de sillas de ruedas a los pacientes
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La Corte Constitucional advirtió que las EPS no pueden negar el suministro de una silla de ruedas a los pacientes que la necesitan con la excusa que este elemento no es cobijado por el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al conceder una tutela a una señora con graves problemas de salud que no le permitían caminar, por lo que su médico tratante ordenó una silla de ruedas para ella.
La EPS negó la solicitud argumentando que no solo este elemento no hace parte del PBS, sino que dicho requerimiento no se encuentra habilitado en el aplicativo creado por el Ministerio de Salud, Mipres, el cual se utiliza para solicitar medicamentos o tecnologías de manera excepcional.
La Corte revisó el caso y encontró que aunque las sillas de ruedas no se encuentran expresamente en el PBS, las EPS saben que las pueden suministrar y después hacen el recobro ante la Administradora de los recursos en salud, Adres.
Además, el alto tribunal señaló que las fallas que presenta la prescripción de estas tecnologías a través del aplicativo MIPRES no pueden constituir una excusa para el acceso efectivo e integral de los servicios ordenados a un paciente por su médico tratante.
“Resultaría desproporcionado concluir que la agenciada y su núcleo familiar pueden costear la silla de ruedas porque se trata de un insumo o ayuda técnica de alto costo para un grupo familiar que en su mayoría percibe la suma de un salario mínimo mensual”, indicó el fallo.
La Corte agregó que si bien la silla de ruedas no contribuye a la cura de la enfermedad que padece la señora, le garantiza una mejor calidad de vida que, además de no poder movilizarse por sí misma, padece otras enfermedades que se harían más gravosas si no contara con tal ayuda técnica.