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Bogotá

Consejo de Estado tumba millonaria multa que debía pagar TransMilenio: de esto se trata

La empresa de transporte público de Bogotá debía pagar una sanción de 12.000 millones de pesos: esto se sabe

Consejo de Estado tumba millonaria multa que debía pagar TransMilenio: de esto se trata

El Consejo de Estado determinó anuló este martes el pago de una multa de 12.000 millones de pesos que debía hacer TransMilenio S.A., acerca del contrato que esa empresa mantenía con el concesionario Sistema Integrado de Trasporte (SI 99 S.A.) para “calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario”.

Para resolver ese asunto, en principio fue necesario convocar a un tribunal arbitral, el cual terminó expidiendo el laudo que derivó en la millonaria sanción económica alegando que, con la firma del contrato “se había producido una ruptura del equilibrio económico”.

Por ese hecho, Transmilenio S.A. presentó el recurso de anulación de la multa, alegando la “falta de competencia” del tribunal que emitió la decisión.

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El Consejo de Estado terció en el lío y concluyó que los árbitros que calcularon el efecto económico que tendría el reajuste del contrato, “en realidad afectaron las variables que impuso Transmilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario”.

De ese modo, la alta corte declaró la nulidad parcial del laudo arbitral y emitió la siguiente regla jurisprudencial, en la que asegura que “la justicia arbitral no tiene la facultad de decidir sobre las medidas de reajuste pare el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos estatales“.

“Las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos; por tanto, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.

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