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Procuraduría exige adecuación de la planta de tratamiento del Relleno Doña Juana

Procuraduría exige adecuación de la planta de tratamiento del Relleno Doña Juana
29/09/2017

El ente de control pidió a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y al Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR) Doña Juana S.A. ESP, subsanar las graves fallas estructurales que presenta la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) del relleno que amenazan con generar una degradación ambiental de enormes proporciones.

La Procuraduría realiza el seguimiento a las graves afectaciones ambientales de la operación del relleno, a partir de lo cual pudo establecer que actualmente se presentan dos grandes problemas, por una parte, afectaciones ambientales asociadas a la planta y por la otra, el incremento de vectores (caninos, roedores y moscas), como consecuencia de áreas descubiertas a la intemperie y exposición directa de residuos, en porcentajes superiores a los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental.

El organismo de control exigió a las entidades pertinentes ejecutar todos los mecanismos que permitan adecuar oportunamente el sistema, y en el evento de no poder realizarlo, solicitó construir una planta que cumpla con la normatividad ambiental de vertimiento para que pueda mejorar la calidad del agua que es descargada al río Tunjuelo.

El entidad ordenó a la UAESP y a CGR Doña Juana, operador del relleno sanitario,  a destinar con carácter urgente las modificaciones presupuestales a que haya lugar, con el ánimo de priorizar la inversión tendiente a garantizar los derechos fundamentales y colectivos a la existencia del equilibrio ecológico de la región, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y su desarrollo sostenible.

Al mismo tiempo les pidió gestionar ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el permiso de vertimiento de los lixiviados que genera la operación del relleno, en razón a que la autorización inicialmente presentada fue negada mediante resolución 827 de 29 de abril de 2015.

Por otro lado determinó que si bien CGR Doña Juana S.A. ESP es el operador del relleno producto del contrato de concesión 344 de 24 de septiembre de 2010, dicha persona jurídica de derecho privado no es el titular del licenciamiento ambiental, ni es la empresa que ha solicitado el correspondiente permiso de vertimientos.

Redacción Internet – CM&

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