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Bogotá

¿El Acueducto cobra el servicio de agua aun si su vivienda está desocupada? Le contamos

Existen diversos servicios públicos que generan cobros fijos a pesar de que el inmueble esté desocupado, pero ¿qué pasa con el de agua?

Vivienda desocupada, encima llave de agua abierta (Fotos: Getty Images)
Vivienda desocupada, encima llave de agua abierta (Fotos: Getty Images)

Cuando se adquiere una casa, apartamento u otro tipo de inmueble, el propietario debe pagar los servicios públicos domiciliarios a los que tenga acceso; por ejemplo, acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas, con el propósito de evitar suspensiones o cortes en cada servicio. Asimismo, en el momento en que esta propiedad pasa a ser arrendada, el inquilino es quien se encargará de asumir el costo de lo consumido.

Sin embargo, es fundamental recalcar que según lo establecido en la Ley 820 de 2003, si el arrendatario no paga los servicios públicos en las fechas establecidas y genera desconexión o la pérdida del servicio, el dueño o propietario tiene la posibilidad de finalizar el contrato inmediatamente, sin necesidad de cancelar una indemnización.

¿Qué son los servicios públicos en Colombia?

Los servicios públicos en Colombia están regulados bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994, en la que se establece distintas normativas que se deben tener en cuenta. En ese orden de ideas, estos servicios se componen de: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, pero ¿qué significan cada uno? Le contamos.

  • Servicio público de acueducto: es la distribución de agua apta para el consumo humano, en la que se incluye tanto la conexión como medición.
  • Servicio público de alcantarillado: allí se realiza la recolección de los residuos que son desechados de los inmuebles. Asimismo, se anexan actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final, de acuerdo con la normativa antes señalada.
  • Servicio público de energía eléctrica: es el transporte de la energía como la luz desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del ciudadano, así como la conexión y medición.
  • Servicio público de gas: conjunto de actividades ordenadas para la distribución del gas combustible, sea por tubería u otro medio, desde el sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto hasta la instalación del consumidor final. En este proceso también se incluye tanto la conexión como medición.

¿Cuáles cobros pueden realizarle si el predio está desocupado o abandonado?

Al momento de adquirir un predio, es común que algunas personas lo pongan al servicio de arriendo; sin embargo, en ocasiones estos inmuebles pasan largos periodos desocupados. Teniendo lo anterior en cuenta, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, señaló cuáles son los cobros que pueden generar las prestadoras:

  • Servicio de energía o luz, ninguno.
  • Para acueducto, alcantarillado y gas natural, el cargo fijo.
  • Para aseo, se cobrará un cargo fijo y las demás actividades que son complementarias; por ejemplo, barrido, limpieza de áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, entre otros. Por lo tanto, la empresa prestadora del servicio solo descontará el valor de la recolección de los residuos sólidos, siempre que esta sea informada de la no ocupación del predio.

¿El Acueducto cobra el servicio de agua aun si su vivienda está desocupada?

Teniendo lo anterior en cuenta, la respuesta es sí. Según lo indicado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, si el predio está desocupado “el Acueducto está obligado a facturar cargos fijos de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994”; no obstante, el usuario tendrá la posibilidad de solicitar la suspensión temporal del servicio con el fin de no generar cargos fijos.

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