Aseguradoras deben reconocer el pago de seguros también en casos de suicidio
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que las aseguradoras están en la obligación de reconocer el pago de un seguro de vida así la persona se haya suicidado.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho en un fallo de la Sala Civil, el cual le ordena a una compañía el pago total del seguro a los familiares de una persona que se quitó la vida 10 meses después de tomar una póliza.
Los familiares demandaron a la empresa por no reconocer el monto total del seguro, la cual argumentó que no se había cumplido un año desde la firma del mismo.
Sin embargo, la Corte señaló que siempre que el suicidio no se haya cometido para defraudar a la compañía, la aseguradora debe reconocer la totalidad del seguro a sus beneficiarios.
En el caso concreto, la corporación aseguró que no hay indicios de que la persona tuviera la intención de defraudar a la aseguradora.
“Está demostrado que el desenlace fatal se debió al profundo estado de depresión en que se vio sumergido en las tres o cuatro semanas anteriores a su muerte, que se incrementó por la difícil situación económica y una decepción amorosa”, indica el fallo.
La aseguradora tendrá que reconocer a los familiares de esta persona 1.000 millones de pesos del seguro que había tomado.