Dani Alves permanecerá en prisión preventiva y sin fianza
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La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva, comunicada y sin fianza al exjugador del Barça Dani Alves, acusado de haber violado presuntamente a una joven en una discoteca.
La decisión se da tras apreciar un “elevado riesgo de fuga” y por los “severos” y “diversos” indicios de criminalidad.
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En su resolución, la sala dice compartir tanto con la Fiscalía como con la acusación particular que representa a la joven, de 23 años, que persiste un “elevado riesgo de fuga” del jugador debido a su “capacidad económica abultada” lo que le permitiría, “abandonar España en cualquier momento”.
A este riesgo de fuga se suman, dice el auto, otros dos factores: la elevada pena que podría serle impuesta y los “diversos” y “severos indicios de criminalidad” que hay contra el jugador.
Unos indicios incriminatorios, sostiene el tribunal, que no solo proceden de la declaración de la víctima, sino también de otros testigos, de las pruebas médico-forenses y de las científicas, entre otros.
Los magistrados recuerdan, así, que precisamente uno de los objetivos de la prisión provisional es la de asegurar la presencia de un investigado en el juicio.
Por ello, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rechaza las medidas alternativas menos gravosas a la cárcel que había propuesto la defensa del jugador.
“Descartamos que las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga que hemos calificado como elevado”, razona en este sentido la Audiencia de Barcelona.
Según el tribunal, “nada impediría” que Dani Alves saliera de España por “vía aérea o marítima o incluso terrestre, sin documentación” para llegar a su país de origen, Brasil, a sabiendas de que no sería entregado a España ni siquiera mediante órdenes internacionales de detención, ya que no existe tratado de extradición entre ambos países, recuerda el auto judicial.
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El tribunal -formado por un magistrado y dos magistradas- también rechaza como “medida neutralizadora del riesgo de fuga” llevar una pulsera telemática, como había propuesto la defensa.
Argumentan que, estos dispositivos “no tienen como finalidad geolocalizar” a la persona que la lleva, sino “proteger a la víctima” y evitar el incumplimiento de las órdenes de alejamiento.
La sala añade que, si bien existen estos dispositivos telemáticos en otros países, los cuales podrían ser un “instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional”.
Sin embargo, en España “no tienen esta función de geolocalización” de las personas investigadas como Alves, tal como pretendía su defensa.
Para la sala, tampoco evita ni “neutraliza” ese “elevado riesgo de fuga” el “pretendido” arraigo del jugador con Barcelona, tal como alegó su defensa en el recurso de apelación.
“Ni su empadronamiento en Esplugues ni su matrimonio con una española permiten despejar las dudas sobre su arraigo”, ya que es una vinculación “meramente administrativa”, sostienen los magistrados.
A todos estos argumentos referentes al “elevado riesgo de fuga”, el tribunal aduce, asimismo, que la instrucción del caso ya está “prácticamente finalizada”, un mes después del ingreso en prisión de Alves, de manera que es “previsible” que la misma termine en un corto periodo de tiempo.
Ello implica, mantener la prisión provisional durante un “lapso temporal razonable”, sin alcanzar “los máximos legalmente previstos”, por lo que está “justificada” la medida cautelar de prisión preventiva comunicada y sin fianza decretada el pasado 20 de enero por la titular del juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que instruye la causa contra Dani Alves